partido judicial - significado y definición. Qué es partido judicial
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Qué (quién) es partido judicial - definición

UNIDAD TERRITORIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA
Partido Judicial; Partidos judiciales; Partidos judiciales de España; Partido judicial (Espana); Partidos judiciales de Espana; Cabeza de partido; Distrito legal

partido judicial         
term. comp.
Derecho. Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la administración de justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.
Partido judicial         
El término partido o distrito judicial puede referirse:
partido judicial         
Derecho.
Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la administración de justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.

Wikipedia

Partido judicial (España)

En España, un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. Aquellos que existían el 3 de abril de 1979 funcionan, además, como circunscripciones comarcales en la elección de diputados provinciales en comunidades autónomas pluriprovinciales por parte de los partidos políticos.

De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina «cabeza de partido judicial». En dicha cabeza se encuentra la sede de uno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los juzgados de paz.

Ejemplos de uso de partido judicial
1. Igual que la veintena de municipios comprendidos en este partido judicial.
2. "Porque no podemos pensar en que haya un juzgado específico en cada partido judicial", razonó Comas.
3. También se asegura que en todo partido judicial habrá un juzgado especializado en violencia de género.
4. Luego están las guardias que se alternan entre todas las jueces del partido judicial, cada una siete días seguidos.
5. "No puede haber uno por partido judicial por escasez de recursos", señala Montserrat Comas, del Observatorio de Violencia del Consejo General del Poder Judicial.